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Antonio Luis González Núñez, elegido presidente de FDEC Canarias

  • El pasado jueves 5 de septiembre en la sede de la MAC de Santa Cruz de Tenerife se celebró la Asamblea General de la Federación de Desarrollo Empresarial y Comercial de Canarias 

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FDEC Canarias facilita el cumplimiento de la LOPD a sus asociados a través de un convenio de colaboración con Adaptiumlex

El convenio de colaboración entre la Federación y Adaptiumlex tiene como principal objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos al tejido empresarial.

Santa Cruz de Tenerife.- La Federación de Desarrollo Empresarial y Comercial de Canarias facilita el cumplimiento de la LOPD a sus asociados, a través de la firma de un convenio de colaboración con la empresa Adaptiumlex, con el objetivo de que todas las asociaciones integradas y sus empresas asociadas tengan más fácil la adaptación y cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.

El reciente acuerdo se firmó por parte del secretario general del colectivo empresarial, Víctor Sánchez, y la responsable en Tenerife de la empresa Adaptiumlex, Victoria Fernández, como ejercicio del compromiso con sus asociados de la Federación.

El presente convenio de colaboración entre la Federación y este despacho profesional especializado tiene como principal objetivo acercar al tejido empresarial, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de los empresarios y comerciantes en materia de protección de datos. Para mantener la competitividad de las empresas y facilitarles la labor en su actividad diaria.

Víctor Sánchez, Secretario General, subraya la importancia de esta firma que facilita la información y el acceso al cumplimiento de las obligaciones en materia de ‘Protección de Datos’ a las empresas asociadas a precios muy competitivos. “El objetivo de este convenio es que empresas sean más competitivas en las islas y estén más protegidas”, destaca Sánchez.

Por su parte, Victoria Fernández, se muestra satisfecha con este acuerdo que “impulsa el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos en las empresas canarias, a través de las herramientas que pone a disposición de los empresarios, por parte de Adaptiumlex”.

 

EL PARLAMENTO DE CANARIAS APROBARÁ LA PRÓXIMA SEMANA UNA NUEVA NORMATIVA QUE VA EN CONTRA DE LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y GESTORES DE VIVIENDAS VACACIONALES Y APARTAMENTOS DEL ARCHIPIÉLAGO

EL PARLAMENTO DE CANARIAS APROBARÁ LA PRÓXIMA SEMANA UNA NUEVA NORMATIVA QUE VA EN CONTRA DE LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y GESTORES DE VIVIENDAS VACACIONALES Y APARTAMENTOS DEL ARCHIPIÉLAGO CON SANCIONES DE HASTA 300.000 EUROS.

Los datos son contundentes. la VV representa tan sólo el 3% del parque total de viviendas en el Archipiélago. Canarias registra 138.262 viviendas vacías que no se ponen en alquiler frente al déficit actual que se cifra en 40.000 viviendas.

Según nos informa la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional – ASCAV, integrada en nuestra Federación, “de nuevo con nocturnidad y alevosía se pretende votar una modificación de la Ley de Modernización de turismo en contra de las resoluciones del Tribunal Supremo en relación a la vivienda vacacional,  a espaldas del único colectivo que representa al sector en Canarias amparados  nuevamente en el interés general en relación a  la falta de vivienda digna y asequible para los canarios por culpa de la VV tal y como se hizo ante el tribunal supremo, el cual,  rechazó este argumento por injustificado”.

Este martes ó miércoles 13 de marzo de 2019 el Parlamento de Canarias aprobará una auténtica bomba normativa contra las familias canarias. El mayor atentado de la democracia contra los pequeños propietarios de apartamentos en zonas turísticas y viviendas vacacionales.

Bajo la Proposición de Ley PL-0005 presentada por Nueva Canarias apoyada por Coalición Canaria, PSOE, Podemos y Grupo Mixto, con el único voto en contra del Partido Popular se van a cercenar de tal manera los derechos de los ciudadanos que sus propiedades carecerán de valor alguno.

1) PROHIBIDO ALQUILAR POR LARGA TEMPORADA (se suprime art. 42. 1 b) de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias).

2) PROHIBIDO ALQUILER VACACIONAL.

3) PROHIBIDO RESIDIR EN TU PROPIO INMUEBLE (con la limitadísima excepción de la disposición transitoria de la ley del suelo).

Si tienes un apartamento, has de saber que tu propiedad no valdrá nada de salir adelante esta ley: no podrás hacer nada con ella salvo entregarla a una empresa explotadora o usarla los fines de semana.

Y por si alguien tuviera la intención, ha de saber que AUMENTAN LAS SANCIONES DE 1501€ A 300.000€. Cantidades totalmente desproporcionadas, ya que superan con creces los  valores de la mayoría de los inmuebles.

No sólo se va a guillotinar los derechos de estos propietarios sino que también se  fulminarán a las empresas inmobiliarias: ¿quién va a comprar un apartamento turístico o vivienda para fines vacacionales con estas limitaciones? Las caídas en las ventas serán espectaculares.

En definitiva, se trata de un auténtico expolio a los canarios: a los propietarios de apartamentos y viviendas vacacionales y a las empresas canarias. Y todo para dejar el negocio en manos de los de siempre

Puedes consultar aquí el texto de la Proposición de Ley.

https://www.parcan.es/files/pub/bop/9l/2019/120/bo120.pdf

Estas son algunas, no todas, las modificaciones más relevantes de la Ley Ordenación del Turismo de Canarias  (Ley 7/1995):

– Art. 13.3: incluye letras f), g) y h): La letra f) establece como deber de la empresa turística “garantizar el respeto de las normas de régimen interior de la comunidad”. Clara vulneración de las competencias estatales: la Comunidad Autónoma no tiene competencias en materia de Propiedad Horizontal y menos imponiendo un deber de garantía que deben respetar los turistas.

– Se suprime el art. 42.1 b). En los complejos de apartamentos no se podrá alquilar por larga temporada (Ley de Arrendamientos Urbanos). Muchos propietarios de apartamentos han optado por el alquiler de larga temporada ante la baja rentabilidad que daba el explotador turístico o porque el complejo había causado baja en la explotación turística . Ahora esta posibilidad se prohíbe.

– Se introducen dos nuevos artículos para regular la Vivienda Vacacional por Ley: los nuevos artículos 46 bis y 46 ter.

– Art. 46 bis: define la Vivienda Vacacional. Vuelve a hablar de “cesión de la totalidad de la vivienda”. Se trata de un nuevo ataque al alquiler de habitaciones o Bed&Breakfast que ya fue convalidado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2019 que declaró nulo el art. 12.1 del Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias.

-Art. 46

* Apdo. 3: el planeamiento urbanístico dirá las áreas concretas en las que pueda implantarse el uso de vivienda vacacional y podrá EXCLUIR en todo o parte de un municipio.

* Apdo. 4. En defecto de planeamiento, el Gobierno de Canarias podrá establecer “requisitos, criterios y estándares turísticos de implantación del uso turístico de las viviendas.” El Gobierno de Canarias se irroga facultades para, mediante decretazo, establecer límites máximos de implantación de Vivienda Vacacional e incluso condiciones urbanísticas específicas para el ejercicio de la actividad.

*Apdo. 6. La declaración responsable deberá incluir un acuerdo de la junta de propietarios que con el voto favorable de 3/5 partes acepten expresamente la Vivienda Vacacional. Se trata de una invasión de competencias estatales en materia de propiedad horizontal.

*Apdo. 8: Prohibición expresa de B&B o alquiler parcial de habitaciones. Es una nueva invasión de las competencias estatales. Las Comunidades Autónomas no tiene competencia en materia de contratación civil que es exclusiva del Estado. Todo ello sin perjuicio de que contraviene una Sentencia firme del Tribunal Supremo.

*Apdo. 10: prohibición expresa de Vivienda Vacacional de aquellos apartamentos que hayan sido “residencializados”.

*Apdo. 11: los establecimientos turísticos que hayan causado baja en la explotación turística no podrán dedicarse a la vivienda vacacional.

– Art. 73: son responsables de las infracciones los propietarios de las Viviendas Vacacionales junto con la empresa explotadora. Supone una clara vulneración a los más elementales principios del derecho administrativo sancionador. Las sanciones son imponibles al autor de los hechos. Por cierto, solo impone este doble rasero a las VV, a ninguna otra tipología de alojamiento.

– Art. 75:

* Apdo. 16: comercializar una vivienda vacacional sin presentar declaración responsable será castigado como sanción muy grave hasta con 300.000€. Antes era se imponía una sanción grave (1.501-30.000€). La calificación como muy grave es una auténtica desproporción. Es una clara medida intimidatoria.

* Apdo. 17: sanción muy grave (hasta 300.000€) a las plataformas de internet que comercialicen viviendas vacacionales.

* Punto 11: sanción muy grave la “inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial” en la declaración responsable. Vulneración principio seguridad jurídica: quién determina qué es esencial y qué no es esencial?

-Art. 76.

* Apdo. 16: sanción grave (1.501-30.000€) la “inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial”

* Apdo. 20. Sanción grave: las viviendas que no cumplan con los requisitos o las condiciones establecidas en la normativa de Vivienda Vacacional (1.501-30.000€).