Archivo: 13 octubre, 2016

PRECIOS NEGATIVOS DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO

LA EVOLUCIÓN DEL IPC INDICA LAS DIFICULTADES DE RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

  • La persistencia de valores negativos de precios es una clara señal de una economía que no termina de trasladar a las personas la mejor situación que apuntaban los indicadores macroeconómicos.
  •  Para UATAE todo indica que “los valores negativos de los precios se van a mantener en los próximos meses”.

 Madrid, 13 de abril de 2016

El Instituto Nacional de Estadística ha publicado esta misma mañana el dato del IPC correspondiente al pasado mes de marzo que indica una variación anual de -0,8%, idéntico resultado al del mes anterior, con lo que hemos tenido valores negativos de precios durante los tres primeros meses del año.

Esto significa que durante más dos años el balance de precios se ha mantenido mayoritariamente con valores por debajo del 0%, lo que da idea de la “dificultades” que continúa sufriendo la economía de nuestro país.

Para María José Landaburu, Secretaria General de UATAE, “estos datos confirman el mantenimiento de los precios en valores negativos, lo que genera dudas razonables sobre la evolución de una economía que no termina de trasladar a la realidad de las personas la mejor situación que apuntaban los indicadores macroeconómicos”.

Para Landaburu todo indica que “los valores negativos de los precios se van a mantener durante los próximos meses, especialmente si analizamos las tensiones y riesgos económicos que amenazan la evolución de la economía, especialmente a nivel internacional. En cualquier caso, habrá que esperar para ver si alcanzan mejores resultados las últimas medidas anunciadas por el Banco Central Europeo”.

Landaburu afirma que “si bien no hablamos de deflación, la situación se parece mucho y refleja las dificultades económicas de la mayoría de la sociedad”.

A juicio de la Secretaria General de UATAE, “ante las debilidades e incertidumbres de la economía española, es necesario mejorar las rentas de los españoles, especialmente de pensionistas, asalariados y autónomos, y garantizar el acceso al crédito en mejores condiciones, especialmente de las pequeñas unidades de producción y las familias,  para apuntalar el crecimiento de la demanda y la economía, crear empleo y alcanzar unos precios moderados aunque positivos”.

Prórroga del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de Santa Cruz de Tenerife – Tablas 2016 (BOP 45 13-04-2016)

Prórroga del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de Santa Cruz de Tenerife – Tablas 2016

(BOP 45 13-04-2016)

CONVENIO

2082 1887

Código 38000465011984.

Visto la prórroga del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

Acta de reunión de la Mesa Negociadora del Convenio del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (38000465011984).

Asistentes:

Por ASPECOTE.
D. Vladimir Camacho Rosales.

Por CC.OO.
D. Pedro Casanova García.
D. Víctor Redondo Robaina.

Por U.G.T.
D. Tomás Ramos García.

Por USO.
D. José Ramón Rodríguez Pérez.

Reunida la negociadora, en Santa Cruz de Tenerife, siendo las 13:00 horas del día 8 de marzo de 2016, manifiestan:

1. Las partes firmantes de la presente acta, tras haber convocado a las distintas representaciones legales, sindicales y patronales, en relación al artículo 87 y siguientes de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como negociadores válidos y legitimados para establecer los siguientes.

Acuerdos:

Primero.- Que el Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 2012-2013, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015, será prorrogado por un año más, finalizando el 31 de diciembre de 2016, con todo su contenido normativo hasta que no sea sustituido por otro.

Segundo.- Las partes acuerdan un incremento salarial para el año 2016 del 1,5% sobre los salarios del 2014. (Anexo I).

Tercero.- Delegar en D. Pedro Casanova García la facultad del Registro Telemático (REGCON) del presente acuerdo de prórroga y las tablas salariales anexas, favoreciendo su publicación en el BOP.

Sin más, y en prueba de conformidad de todas las partes implicadas, se firma el presente acuerdo, siendo las 13:30 horas de la fecha indicada en el encabezamiento.

Por la parte Social.- Por la parte Empresarial.

 

Prórroga del Convenio Colectivo de Bazares de la provincia de Santa Cruz de Tenerife – Tablas 2016 (BOP 45 13-04-2016)

Prórroga del Convenio Colectivo de Bazares de la provincia de Santa Cruz de Tenerife – Tablas 2016

(BOP 45 13-04-2016)

CONVENIO

2083          1888

Código 38000445011984.

Visto la prórroga del Convenio Colectivo del Comercio de Bazares de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

Acta de reunión de la Mesa Negociadora del Convenio del Comercio de Bazares de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (38000445011984).

Asistentes:

Por CC.OO.
D. Pedro Casanova García.
D. Víctor Redondo Robaina.

Por U.G.T.
D. Tomás Ramos García.

Por USO.
D. José Ramón Rodríguez Pérez.

Por ASPECOTE.
D. Vladimir Camacho Rosales.

Por Federación de Desarrollo Empresarial y Comercial de Canarias (FDEC).
D. Víctor M. Sánchez Cruz.

Por A.E.C.P. Arona.
D. Antonio Luis González Núñez.

Reunida la negociadora, en Santa Cruz de Tenerife, siendo las 11:00 horas del día 8 de marzo de 2016, manifiestan:

1. Las partes firmantes de la presente acta, tras haber convocado a las distintas representaciones legales, sindicales y patronales, en relación al artículo 87 y siguientes de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como negociadores válidos y legitimados para establecer los siguientes.

Acuerdos:

Primero.- Que el Convenio Colectivo del Comercio de Bazares de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 2012-2013, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015, será prorrogado por un año más, finalizando el 31 de diciembre de 2016, con todo su contenido normativo hasta que no sea sustituido por otro.

Segundo.- Las partes acuerdan un incremento salarial para el año 2016 del 1,5% sobre los salarios del 2014. (Anexo I).

Tercero.- Delegar en D. Pedro Casanova García la facultad del Registro Telemático (REGCON) del presente acuerdo de prórroga y las tablas salariales anexas, favoreciendo su publicación en el BOP.

Sin más, y en prueba de conformidad de todas las partes implicadas, se firma el presente acuerdo, siendo las 11:45 horas de la fecha indicada en el encabezamiento.

Por la parte Social.- Por la parte Empresarial.